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NOVEDADES DE LA LEY 28/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, PARA EL FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

El pasado día 21 de diciembre, entrando en vigor el día siguiente, fue publicada la Ley 28/2022 para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”

En una economía cada vez más globalizada e independiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica y del trabajo a
distancia con medios digitales, cobra cada vez más importancia la atracción del talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como “nómadas digitales”, a la creación y
crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, y a la atracción de inversores
especializados en la creación y crecimiento de estas empresas (business angels).

Las empresas emergentes presentan características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional, tales como, el alto riesgo, la incertidumbre sobre el éxito del modelo de negocio que dificulta la financiación en las fases iniciales, su potencial de crecimiento a través de economías de escala que exige grandes inversiones de capital para permitir su rápida expansión en caso de éxito, y su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad desde las fases iniciales de la empresa, en las que no existe un flujo de ingresos para remunerarlos mediante instrumentos salariales clásicos, así como al exposición a una fuerte competencia internacional por capar capital y talento extranjero.

Todas estas características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil
civil y laboral. Ello justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales.

En este contexto, la presente ley incorpora un importante conjunto de medidas que reducen los obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas, trámites burocráticos, cargas fiscales, sociales y exigencias de derecho mercantil. Además, la ley promueve la inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada. Finalmente, se favorece el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, y de los trabajadores a distancia, además de eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

El ámbito de aplicación de la ley se circunscribe a las empresas emergentes, entendiéndose como tal aquellas empresas que reúnan las siguientes condiciones:

• Ser de nueva creación o con menos de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas (siete años para empresas de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos).
• No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de
emergentes.
• En el caso de cooperativas, no distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos.
• No cotizar en un mercado regulado.
• Tener su sede, domicilio o establecimiento permanente en España.
• Tener el 60% de su plantilla con contrato laboral en España.
• Desarrollar un proyecto innovador con modelo de negocio escalable.
• Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas, todas deben cumplir estos requisitos.

Se exige que el proyecto de emprendimiento sea innovador y escalable, entendiéndose que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos o servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

La entidad encargada de certificar la innovación será ENISA, cuyo proceso de evaluación se efectuará en un plazo no superior a tres
meses. La solicitud, y por tanto la calificación, se entenderá estimada por silencia administrativo.

El análisis sobre el grado de innovación del proyecto y sobre la escalabilidad del modelo de negocio, se basará, al menos, en los siguientes criterios:

• Grado de innovación.
• Grado de atractivo del mercado.
• Fase de vida de la empresa.
• Modelo de negocio.
• Competencia.
• Equipo.
• Dependencia de proveedores.
• Clientes.

Las empresas que tengan la condición de empresas emergentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tendrán los siguientes incentivos fiscales:

• Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tributarán al 15% durante los cuatro primeros
ejercicios con bases imponibles positivas.
• Aplazamiento sin garantía del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los
que la base imponible del impuesto sea positiva.
• Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tengan la condición de
empresa emergente, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados.

La ley también establece unos incentivos para atraer la inversión extranjera y fidelización del talento:

a) Incentivos para atraer la inversión:

• Se reducen lo requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a
obtener el NIE, facilitando la solicitud electrónica del NIF.
• Se favorece la equivalencia de documentos emitidos en otros países.
• Se mejora el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva creación o reciente creación, incrementando el tipo de
deducción del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000€ a 100.000€.

b) Incentivos para atraer y fidelizar el talento:

• Los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones sociales se imputarán cuando se
hagan líquidos.
• Para favorecer la política retributiva, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones sociales, estará exenta en la parte que no exceda de 50.000€ anuales.
• También, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución, la junta general podrá autorizar la adquisición de participaciones propias hasta un máximo del 20% del capital social.
• Se modifica y mejora el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Bonificación del 100% de las cuotas de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad (que trabajen por cuenta ajena para otra empresa) y durante los tres primeros años en tanto persista la situación de pluriactividad.

¿Qué novedades contiene la Ley de Startups?

• Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (carried interest), al tiempo que se establece un nuevo tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial, con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
• Se regula los entornos controlados de pruebas, conocidos como regulator y sandbox. Las startups que operen en sectores regulados podrán realizar pruebas durante un año en un entorno controlado por el regulador correspondiente (licencia de prueba temporal).
• El plazo para inscripción de empresas emergentes y todos sus actos societarios será de cinco días hábiles (seis horas en caso de estatutos tipo). Los pactos de socios serán inscribibles y gozarán de publicidad registral.
• Durante los tres primeros años, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.