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Reclamación del pago indebido del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)

 

En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia, en fecha 16 de febrero de 2017 y sobre la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de San Sebastian, por la que declara la nulidad e inconstitucionalidad del precepto relativo al sistema de cálculo de la base imponible y a la posibilidad de acreditar, por parte del contribuyente, un valor diferente al que resulta de la aplicación de dichas normas de cálculo, concluyendo que tales preceptos, artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -de contenido similar a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para otros territorios no forales – son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir,  para aquellos casos en los que quede constatada la inexistencia de un incremento de valor del terreno o disminución de valor del mismo respecto del de adquisición.

Esto supone que es posible reclamar a los Ayuntamiento lo pagado indebidamente por dicho impuesto llamado coloquialmente «plusvalía municipal«. Para ello hemos de justificar que el bien se enajenó por valor inferior al de su adquisición y que no hayan transcurrido cuatro años desde la liquidación.

En Hidalgo & de Miguel Abogados, nos encargamos de todo lo necesario para tramitar dicha reclamación en su nombre y conseguir que se le devuelva lo indebidamente cobrado por parte de los ayuntamientos por este impuesto, siempre que el valor de venta o de la dación en pago sea inferior al de adquisición del inmueble.