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RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO ( OEA ) EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO ( OEA ) EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El 4 de mayo de 2012, la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América (U.S.), mediante una Decisión del Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE – U.S. (JCCC), acordaron el reconocimiento mutuo de los programas de Asociación Aduanas-Comercio contra el Terrorismo de los Estados Unidos y de Operador Económico Autorizado de la Unión Europea. De acuerdo con la Decisión del JCCC, la UE y U.S. considerarán de forma favorable en sus análisis de riesgos, a efectos de llevar a cabo inspecciones o controles, el estatuto de operadores de confianza concedido por cada parte. El tratamiento favorable que proporciona el reconocimiento se plasmará en menores costes, procedimientos simplificados y mayor predictibilidad para los negocios transatlánticos.

La UE y U.S. han acordado utilizar un mecanismo automático de intercambio de datos de los OEAs de seguridad y protección y completos (AEOS o AEOF). Considerando que el sistema de U.S. sólo puede conceder beneficios basándose en la información ligada a un número de identificación de fabricantes («Manufacturer’s Identification Number», en adelante MID), es necesario asociar los números EORI de la UE a números MID.

Con este propósito, «U.S. Customs and Border Protection» (en adelante, CBP) ha creado una aplicación web donde los OEAs de la UE deben registrar su número EORI y asociarlo con sus números MID. La solicitud se activará una vez que el intercambio de los datos de OEAs y las pruebas entre UE y US se hayan completado. Dicho intercambio de datos se realizará a partir de julio de 2012. La Comisión notificará a los OEAs a través de su página web en cuanto la aplicación web esté activa. A partir de ese momento, se podrá acceder a dicha aplicación, usando el siguiente link:

 https://mrctpat.cbp.dhs.gov.

Todos los operadores titulares de un certificado que incluya aspectos de seguridad y protección (AEOS o AEOF) que hayan dado su consentimiento para el intercambio de sus datos con terceros países a efectos del reconocimiento mutuo y que deseen beneficiarse del trato previsto en la Decisión mencionada, deben registrarse en dicha aplicación aportando los datos requeridos.

Los fabricante y/o proveedores necesitan un número MID cuando exportan mercancías a U.S.. Por tanto, un OEA que ya está exportando a U.S. ya debería tener un número MID. En caso de que el OEA de la UE no conozca su número (s) MID, debe contactar con su socio de negocio en U.S. para conocer el número (s) MID que le ha(n) sido asignado en U.S..En caso de que un OEA tenga más de un número MID, es necesario asociar su número EORI a cada uno de sus números MID, a efectos de beneficiarse de un tratamiento favorable, independientemente del número MID que use en U.S.

Una vez que el EORI y el/los MID(s) se haya(n) asociado, el OEA recibirá un tratamiento favorable de forma automática por parte de la aduana de U.S., siempre que el socio comercial indique ese MID al importar en U.S..

HIDALGO & DE MIGUEL ABOGADOS

Fuente: web AEAT