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LA IRRUPCIÓN DEL COVID-19 EN EL DERECHO DE FAMILIA

Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, los profesionales del Derecho de Familia, nos hemos visto abocados a dar soluciones frente a situaciones nunca antes descritas en esta materia.

El cumplimiento de los convenios reguladores se ha visto gravemente perjudicado, debido a la restricción de la movilidad y el riesgo a una posible exposición al virus, lo que ha desencadenado en que los operadores jurídicos debamos ponderar entre el derecho a las visitas del progenitor y la salud del menor.

Si bien los regímenes de guarda y custodia y derechos de visita, fueron los primeros problemas con los que nos fuimos encontrando, ahora debemos añadir las dificultades económicas que atraviesan muchos de los progenitores. Dicha situación y habida cuenta la grave crisis económica en la que nos adentramos, ha hecho que el pasado día 29 de abril de 2020, fuera publicado el Real Decreto-Ley 16/2020 en el cual se regula un proceso especial de familia, que precisamente otorga un plus de protección/preferencia a estas nuevas situaciones familiares con las que nos encontramos.

Se trata de un procedimiento sumario que permite dar una solución con menos burocracia procesal, que al resto de procedimientos judiciales ordinarios.

Será competente el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal de familia y conocerá de los asuntos generados durante el estado de alarma y los 3 meses posteriores a la supresión del mismo y que versen sobre las siguientes materias:

-Restablecimiento del equilibrio en relación a los derechos de visita y regímenes de custodia, que se hayan visto alterados por la amenaza del virus.

-Modificación de las medidas definitivas sobre cargas familiares, pensión de alimentos o  entre cónyuges, cuando se hayan variado las circunstancias por el COVID-19.

– Establecimiento de una pensión de alimentos o revisión de la obligación de prestarla como consecuencia del COVID-19.

El procedimiento si bien se iniciará por demanda, con el principio de prueba necesario, se suprime el trámite de contestación a la misma, pues seguidamente a la admisión de ésta, se citará a las partes en el plazo de 10 días a una vista.

Sin perjuicio de esta regulación de un procedimiento especial de familia por circunstancias derivadas del COVID -19, y habida cuenta el colapso judicial con el que nos encontramos, deberemos tanto los profesionales del Derecho como los de la Mediación, hacer un verdadero esfuerzo en llegar a acuerdos extrajudiciales, siempre y cuando, claro está, no se conculquen los derechos de nuestro cliente.

Miriam Valverde

Hidalgo & de Miguel Abogados